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CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Bajo la denominación de Entidad de Conservación “El Encinar-Alcobendas”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Esta Entidad de Conservación, se constituye en virtud de la determinación del Plan Espacial de Reforma Interior, para la Ordenación de la Urbanización “Núcleo Satélite El Encinar de los Reyes”, situada en el término municipal de Alcobendas (Madrid), aprobado definitivamente el día 11 de mayo de 1995.
La Entidad de Conservación, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, o en su caso, por la legislación en vigor que le sea de aplicación.

OBJETO
La Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de la Unidad de Actuación.

FINES
Para la consecución del objetivo propuesto, desarrollará las siguientes actividades:
• Ejecutará las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptará las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa.
• Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la administración municipal.
• Velará por la correcta prestación de los servicios públicos de la unidad de actuación mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes.
• Realizará las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones, y creación de nuevos servicios comunes, que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la Urbanización, y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.
• Adquirirá, poseerá, enajenará, gravará o ejercerá cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretará contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.
• Asumirá la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad, ante cualquier autoridad y organismo público, Tribunales y particulares.
• En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.
• Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyen a mejorar la organización de la convivencia.
• Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad, sean debidamente autorizados por la Administración Municipal.

ADMINISTRACIÓN TUTELADORA
La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta Entidad, es la del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.